Disposición adicional primera. Servicios de transporte ferroviario con vehículos ferroviarios históricos.
Disposición adicional primera de la Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General. · BOE-A-2026-8871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-01.
Texto consolidado
Los vehículos ferroviarios históricos operativos podrán dedicarse a efectuar con ellos servicios de transporte ferroviario, según se definen en el artículo 3.2, siempre que dicha circunstancia esté reflejada expresamente en sus planes de mantenimiento, autorizaciones de circulación, así como en las resoluciones de catalogación y que la actividad que vayan a realizar sea compatible con los motivos que justificaron su catalogación.
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