Artículo 20. Otro personal de servicio en trenes históricos.
Artículo 20 de la Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General. · BOE-A-2026-8871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-01.
Texto consolidado
Mediante el proceso de gestión del riesgo que se describe en el artículo 50, la empresa ferroviaria establecerá el personal de servicio necesario, adicionalmente al responsable de tren o al personal de conducción, que debe formar parte de la dotación del tren, durante su circulación, así como su formación, competencias y habilitaciones, en su caso.
Para ello se tendrán en cuenta las características de los vehículos que compongan el tren histórico, especialmente en lo relacionado con el cierre de las puertas de acceso y la finalización de las operaciones del tren.
De forma alternativa o complementaria, la empresa ferroviaria podrá incorporar a su sistema de gestión de la seguridad los resultados de una gestión del riesgo genérica que cubra las casuísticas de los trenes históricos que opere.
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- Ver la norma completa: Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General.