Artículo 31. Modificaciones de vehículos ferroviarios históricos.
Artículo 31 de la Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General. · BOE-A-2026-8871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-01.
Texto consolidado
1. Los vehículos ferroviarios históricos operativos podrán ser sometidos a modificaciones, especialmente para dotarlos de elementos que hagan su circulación más segura.
En dichas modificaciones, se podrán emplear materiales, componentes o técnicas constructivas modernas para mejorar el estado general del vehículo ferroviario histórico y, en consecuencia, reducir los posibles riesgos asociados a su utilización.
En la medida en que sea compatible con la catalogación del vehículo, se utilizará la normativa técnica más actualizada posible que sea aplicable en la implementación de la modificación. Si ello no fuera viable técnica o económicamente, deberá justificarse suficientemente en la solicitud de modificación. El promotor de la modificación estudiará la viabilidad de incrementar los niveles de accesibilidad del vehículo o de cumplir las normas de accesibilidad universales e incorporará, en su caso, dentro de la descripción de la modificación, las medidas que puedan adoptarse a este fin.
2. Las sustituciones de elementos recogidas en los planes de mantenimiento en el marco de las intervenciones tanto preventivas como correctivas, no tendrán la consideración de modificación.
3. Las modificaciones de vehículos ferroviarios históricos operativos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No alterar la singularidad histórica o técnica del vehículo que dieron lugar a su catalogación como vehículo ferroviario histórico.
b) Si la modificación está relacionada con el nivel de seguridad del vehículo, disponer de autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
4. En relación con el apartado anterior, el solicitante recabará informe de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles sobre la no afección de la modificación a la catalogación como vehículo ferroviario histórico. Dicho informe deberá mostrar conformidad para que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria pueda autorizar la modificación propuesta, siempre que se cumplan el resto de los requisitos. Siempre que sea posible, deberá emplearse documentación original de la construcción o reformas realizadas durante la vida útil del vehículo.
La solicitud del informe aludido en el párrafo anterior deberá contener el expediente técnico de la modificación que se pretenda introducir en el vehículo, indicando los elementos afectados.
En dicho informe deberá constar, motivadamente, la conformidad o la no conformidad de la modificación con la catalogación del vehículo como histórico. Si el informe no se emitiese en el plazo de dos meses desde su solicitud se entenderá que la modificación es conforme con la catalogación, dejando constancia el promotor de la modificación en el expediente de dicha circunstancia.
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- Ver la norma completa: Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General.