Artículo 58. Régimen sancionador y de inspección.
Artículo 58 de la Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General. · BOE-A-2026-8871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-01.
Texto consolidado
1. La circulación y operaciones de trenes históricos sobre la Red Ferroviaria de Interés General le será de aplicación el titulo VII de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, regulador del régimen sancionador y de inspección.
2. Asimismo se tendrá en cuenta lo referido en el título IV del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre relativo a la supervisión e inspección del sector ferroviario.
3. En materia de protección de los vehículos ferroviarios históricos que gocen de una especial relevancia en base a su antigüedad, singularidad, escasez, formar parte del inventario general de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español o haber sido declarados Bienes de Interés Cultural, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio.
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