Disposición adicional séptima. Vehículos incluidos en registros e inventarios de administradores de infraestructuras ferroviarias.
Disposición adicional séptima de la Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General. · BOE-A-2026-8871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-01.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de vehículos ferroviarios históricos los que consten en el registro de material rodante ferroviario gestionado por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias al que hace referencia la disposición transitoria octava del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, con esa calificación, así como, en su caso, de los inventarios de vehículos de otros administradores de infraestructura.
Más artículos de Orden TRM/367/2026
- ← Disposición adicional sexta. Catálogo de vehículos ferroviarios históricos.
- → Disposición transitoria primera. Registro y numeración de vehículos ferroviarios históricos existentes a la entrada e…
- Ver la norma completa: Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General.