Artículo 52. Consideraciones generales relacionadas con las reglas operativas particulares de aplicación a trenes históricos.
Artículo 52 de la Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General. · BOE-A-2026-8871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-01.
Texto consolidado
Los trenes históricos atenderán, como norma general, las reglas y procedimientos operativos establecidos en el Reglamento de Circulación Ferroviaria aprobado por Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, para que su circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General sea segura y eficiente. Cuando las condiciones de circulación de estos trenes se desvíen de lo establecido como regla general en el citado reglamento y de las especificidades contempladas en esta orden, el administrador de infraestructuras podrá emitir, si lo considera necesario, una consigna de uso general que regule dichas condiciones de circulación.
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