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Orden Vigente

Artículo 52. Consideraciones generales relacionadas con las reglas operativas particulares de aplicación a trenes históricos.

Artículo 52 de la Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General. · BOE-A-2026-8871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-01.

Texto consolidado

Los trenes históricos atenderán, como norma general, las reglas y procedimientos operativos establecidos en el Reglamento de Circulación Ferroviaria aprobado por Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, para que su circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General sea segura y eficiente. Cuando las condiciones de circulación de estos trenes se desvíen de lo establecido como regla general en el citado reglamento y de las especificidades contempladas en esta orden, el administrador de infraestructuras podrá emitir, si lo considera necesario, una consigna de uso general que regule dichas condiciones de circulación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-07-01.

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