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Orden Vigente

Artículo 13. Personal de operaciones del tren.

Artículo 13 de la Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General. · BOE-A-2026-8871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-01.

Texto consolidado

1. El personal de operaciones de trenes históricos deberá contar necesariamente con la habilitación establecida en el título IV de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre en función de la actividad a realizar:

a) Auxiliar de operaciones de tren.

b) Responsable de operaciones de carga.

c) Operador de vehículos de maniobras.

d) Auxiliar de cabina.

2. Cuando las actividades a realizar difieran significativamente en el tren o vehículo histórico respecto del resto de trenes o vehículos ferroviarios, el personal de operaciones será informado o asistido por el responsable del tren histórico o persona en quien éste delegue, sobre los aspectos específicos o diferenciadores que deban ser tenidos en cuenta a la hora de desempeñar la actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-07-01.

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