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Orden Vigente

Artículo 45. Régimen general de seguridad y prestación de servicios.

Artículo 45 de la Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General. · BOE-A-2026-8871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-01.

Texto consolidado

1. La operación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General cumplirá las normas de seguridad previstas en el título V de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y su normativa de desarrollo.

2. La responsabilidad de la seguridad en la circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General de los trenes históricos corresponde a los administradores de infraestructuras y a las empresas ferroviarias que los operen, en sus respectivos ámbitos de competencia. Todos ellos elaborarán, dispondrán y aplicarán unos sistemas de gestión de la seguridad que incluirán las medidas necesarias para la evaluación y control de los riesgos de la circulación y su seguimiento.

3. Los accidentes o incidentes ferroviarios en los que, eventualmente, pudieran verse implicados trenes históricos que circulen por la Red Ferroviaria de Interés General, podrán ser objeto de una investigación técnica por parte de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, con arreglo al Real Decreto 623/2014 de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-07-01.

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