Artículo 46. Entidades ferroviarias promotoras de trenes históricos. Empresas ferroviarias operadoras.
Artículo 46 de la Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General. · BOE-A-2026-8871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-01.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta orden, se entiende por entidades ferroviarias promotoras de trenes históricos las empresas ferroviarias, administradores de infraestructura, fundaciones, museos, asociaciones o centros culturales cuya actividad esté relacionada con la preservación del patrimonio ferroviario y que promuevan la prestación de servicios ferroviarios con trenes históricos o que sean propietarias o posean vehículos históricos.
2. Las entidades ferroviarias promotoras de trenes históricos, que no sean empresa ferroviaria, así como los titulares, bien como propietarios o poseedores, de autorizaciones de circulación correspondientes a vehículos ferroviarios históricos operativos, podrán promover la operación de trenes históricos mediante acuerdo con una empresa ferroviaria que sea titular de certificado de seguridad, siendo esta última la que asumirá la responsabilidad de la operación del tren.
3. Las empresas ferroviarias que operen trenes históricos, a pesar de no constituir la operación de trenes históricos un servicio de transporte ferroviario, deberán:
a) Ser titulares de una licencia de empresa ferroviaria que habilite para transporte de viajeros regulada en los artículos 49 y siguientes de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
b) Contar con el certificado de seguridad único regulado en el artículo 66 de la citada ley y en el artículo 21 y siguientes del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, para transportes de viajeros.
c) Haber gestionado adecuadamente en su sistema de gestión de la seguridad los riesgos específicos que conlleve la operación de trenes históricos, así como haber establecido las correspondientes medidas de seguridad. En el referido proceso de gestión del riesgo, deberá tenerse en cuenta, expresamente, que dichos trenes pueden ir ocupados por viajeros.
d) Aportar tracción al tren junto con el maquinista responsable de conducir el mismo o, exclusivamente, aportar el maquinista responsable de la conducción, así como en la circulación del tren al amparo y con los procedimientos recogidos en el sistema de gestión de la seguridad de la empresa ferroviaria.