El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 48. Derechos de los usuarios de trenes históricos.

Artículo 48 de la Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General. · BOE-A-2026-8871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-01.

Texto consolidado

1. A las operaciones efectuadas con trenes históricos les será de aplicación el Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares, a pesar de que no realicen servicios de transporte ferroviario.

2. Los usuarios de los servicios ferroviarios efectuados con trenes históricos contarán con la cobertura del seguro obligatorio de viajeros que contratará la empresa ferroviaria que opere el tren histórico, en los términos establecidos en el artículo 63.6 del Real Decreto 2387/2004 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. Tendrán la condición de usuarios tanto los socios de la entidad ferroviaria que promueva el servicio ferroviario que viajen en el tren histórico, como las personas con billete para acceder al tren con el que se vaya a prestar dicho servicio.

3. En aquellos casos en los que, por algún motivo, se interrumpa el servicio ferroviario, una vez iniciado éste, la empresa ferroviaria será la responsable de adoptar las medidas oportunas para devolver a los usuarios a la estación de origen o destino según elección de éstos. De no poder iniciarse el servicio ferroviario o completarse éste con normalidad, deberán observarse los derechos de los usuarios de la manera establecida en los artículos 62 y 63 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-07-01.

Más artículos de Orden TRM/367/2026

En El Vínculo puedes leer Orden TRM/367/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.