Disposición adicional tercera. Material para reparaciones y mantenimiento de vehículos históricos.
Disposición adicional tercera de la Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General. · BOE-A-2026-8871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-01.
Texto consolidado
1. El material específico existente en las instalaciones de mantenimiento de la sociedad mercantil estatal Renfe Ingeniería y Mantenimiento, sus sociedades participadas y demás sociedades del Grupo Renfe, deberá ser conservado, o bien vendido o donado a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles o a cualquier entidad preservadora de vehículos ferroviarios históricos que lo solicite, para posibilitar el correcto mantenimiento de los vehículos ferroviarios históricos durante un periodo de tiempo lo más largo posible.
2. El resto de las instalaciones de organizaciones no incluidas en el apartado 1 tratarán de acordar con la Fundación de los Ferrocarriles Españoles o con cualquier otra entidad preservadora, la manera de que sus excedentes de material y repuestos sean aprovechados para la conservación y mantenimiento de vehículos ferroviarios históricos.
3. También se contempla el empleo de materiales y componentes nuevos, siempre que no se alteraren aquellas características que dieron lugar a su catalogación como vehículo ferroviario histórico.
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- Ver la norma completa: Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General.