El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Disposición final segunda. Autorización de circulación de vehículos ferroviarios operativos existentes a la entrada en vigor de esta orden.

Disposición final segunda de la Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General. · BOE-A-2026-8871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-01.

Texto consolidado

1. Los propietarios o poseedores de vehículos ferroviarios históricos operativos existentes a la entrada en vigor de esta orden, deberán solicitar autorización para circular, aportando toda la documentación indicada en el artículo 21 en el plazo de dos años. Analizada la documentación anterior, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria emitirá, si procede, la autorización de circulación del vehículo histórico siguiendo la tramitación que se describe en el artículo 22.

2. Cuando se trate de vehículos ferroviarios históricos operativos en los que concurran circunstancias especiales por su antigüedad, características o especificidad y a petición del propietario o poseedor del vehículo, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podrá prorrogar el plazo establecido en el apartado anterior para aportar la documentación necesaria durante un año adicional, a fin de emitir la autorización de circulación. Durante dicho plazo, el vehículo ferroviario se someterá a las intervenciones de mantenimiento necesarias para garantizar la seguridad en la circulación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-07-01.

Más artículos de Orden TRM/367/2026

En El Vínculo puedes leer Orden TRM/367/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.