Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
BOE-A-2018-9268 · Boletín Oficial del Estado, 2018-07-04 · Jefatura del Estado
Ley 6/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-07.
Resumen
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 regula el marco financiero del Estado para dicho ejercicio, aplicándose a todas las entidades del sector público estatal. Esta ley establece las previsiones de ingresos y la autorización de gastos que el Estado y sus organismos pueden realizar durante el año.
Entre los puntos clave, se fijan los objetivos de déficit público, que se establece en un 2,2% del PIB, y se autoriza un gasto no financiero de 119.834 millones de euros, lo que supone un incremento respecto al año anterior. Además, se introducen modificaciones en la normativa tributaria, como la reducción de la carga impositiva para los trabajadores con menores ingresos y la mejora de deducciones fiscales para familias numerosas y personas con discapacidad a cargo. También se regulan aspectos relacionados con las pensiones, estableciendo un incremento del 0,25% en las pensiones del sistema de la Seguridad Social.
Esta ley no está derogada y sigue en vigor, regulando aspectos fundamentales de la política económica y fiscal del Estado para el año 2018. Este resumen se basa en una parte representativa de la norma.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/2018
- Fecha de la disposición
- 2018-07-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 161, 2018-07-04
- Entrada en vigor
- 2018-07-05
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-10-07
- Artículos
- 357
- Identificador BOE
- BOE-A-2018-9268
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de las entidades referidas en la letra a) del artículo 1 de la presente Ley con presupuesto limitativo.
- Artículo 3. De los beneficios fiscales.
- Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
- Artículo 5. De los presupuestos de las entidades referidos en la letra b) del artículo 1 de esta Ley con presupuesto estimativo.
- Artículo 6. Presupuesto del Banco de España.
- Artículo 7. Principios generales.
- Artículo 8. Créditos vinculantes.
- Artículo 9. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 10. De las limitaciones presupuestarias.
- Artículo 11. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
- Artículo 12. De la Seguridad Social.
- Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
- Artículo 14. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
- Artículo 15. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- Artículo 16. Aplicación de remanentes de Tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- Artículo 17. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 18. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
- Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
- Artículo 20. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo.
- Artículo 21. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
- Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Públic…
- Artículo 23. Personal laboral del sector público estatal.
- Artículo 24. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 25. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 26. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 27. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos al servicio de la Administ…
- Artículo 28. Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario.
- Artículo 29. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 30. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
- Artículo 31. Otras normas comunes.
- Artículo 32. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo 33. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 34. Competencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública en materia de costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación colectiva.
- Artículo 35. Índice de revalorización de pensiones.
- Artículo 36. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 37. Determinación inicial de las pensiones especiales de guerra.
- Artículo 38. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
- Artículo 39. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas.
- Artículo 40. Pensiones no revalorizables.
- Artículo 41. Limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas.
- Artículo 42. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
- Artículo 43. Reconocimiento de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social.
- Artículo 44. Determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
- Artículo 45. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- Artículo 46. Deuda Pública.
- Artículo 47. Operaciones de crédito autorizadas a organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal.
- Artículo 48. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuenta…
- Artículo 49. Recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
- Artículo 50. Importe de los avales del Estado.
- Artículo 51. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos.
- Artículo 52. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
- Artículo 53. Información sobre avales públicos otorgados.
- Artículo 54. Fondo de Cooperación para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).
- Artículo 55. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS).
- Artículo 56. Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM).
- Artículo 57. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 58. Adquisición de acciones y participaciones de Instituciones Financieras Multilaterales.
- Artículo 59. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
- Artículo 60. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
- Artículo 61. Deducción por maternidad.
- Artículo 62. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
- Artículo 63. Obligación de declarar.
- Artículo 64. Importe de los pagos a cuenta en Ceuta y Melilla.
- Artículo 65. Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
- Artículo 66. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
- Artículo 67. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
- Artículo 68. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
- Artículo 69. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
- Artículo 70. Facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios.
- Artículo 71. Régimen legal de los pagos fraccionados.
- Artículo 72. Régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles.
- Artículo 73. Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2018.
- Artículo 74. Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Artículo 75. Exenciones interiores.
- Artículo 76. Exenciones en las exportaciones de bienes.
- Artículo 77. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones.
- Artículo 78. Tipos impositivos reducidos.
- Artículo 79. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
- Artículo 80. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
- Artículo 81. Tipos de gravamen.
- Artículo 82. Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Artículo 83. Exenciones en el Impuesto Especial sobre el Carbón.
- Artículo 84. Impuesto Especial sobre la Electricidad.
- Artículo 85. Tipo Impositivo.
- Artículo 86. Tasas.
- Artículo 87. Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 88. Tasa de aproximación.
- Artículo 89. Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal.
- Artículo 90. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía.
- Artículo 91. Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general.
- Artículo 92. Coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques.
- Artículo 93. Revisión de las tasas aplicables al sistema portuario de interés general.
- Artículo 94. Tasas en materia de Propiedad Industrial: Diseño Industrial.
- Artículo 95. Tasas en materia de Propiedad Industrial: Marcas.
- Artículo 96. Tasas en materia de Propiedad Industrial: Patentes.
- Artículo 97. Cánones ferroviarios.
- Artículo 98. Prestaciones patrimoniales de carácter público.
- Artículo 99. Régimen jurídico y saldos deudores.
- Artículo 100. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 101. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 102. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación defini…
- Artículo 103. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquid…
- Artículo 104. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 105. Liquidación definitiva.
- Artículo 106. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2018.
- Artículo 107. Entregas a cuenta.
- Artículo 108. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 109. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 110. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación defini…
- Artículo 111. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquid…
- Artículo 112. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 113. Liquidación definitiva.
- Artículo 114. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 115. Liquidación definitiva.
- Artículo 116. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.
- Artículo 117. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado.
- Artículo 118. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
- Artículo 119. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
- Artículo 120. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
Normas que la modifican o afectan (39)
Normas a las que afecta (70)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/2018?
- Ley 6/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-07.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/2018?
- El BOE registra 39 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/2018?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.