Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
BOE-A-2007-19880 · Boletín Oficial del Estado, 2007-11-20 · Jefatura del Estado
Ley 39/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-24.
Resumen
La Ley 39/2007 regula el régimen del personal militar profesional en España, estableciendo las bases para la carrera militar y la incorporación de recursos humanos a las Fuerzas Armadas. Esta norma se aplica a todos los miembros de las Fuerzas Armadas que adquieren la condición militar al incorporarse, y entró en vigor el 1 de enero de 2008.
Entre los puntos clave de la ley se destacan: la definición de la carrera militar, que incluye el acceso a diferentes empleos y la progresiva capacitación para asumir mayores responsabilidades; la promoción de la igualdad de género en el acceso y desarrollo de la carrera militar; y la regulación de los sistemas de ascenso, que priorizan el mérito y la capacidad sobre la antigüedad. Además, se establece un marco para la formación de los militares, que integra la enseñanza militar con el sistema educativo general. La ley también deroga la anterior Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, salvo ciertas disposiciones que permanecen vigentes.
Datos clave
- Rango
- Ley 39/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-11-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 278, 2007-11-20
- Entrada en vigor
- 2008-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-09-24
- Artículos
- 182
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-19880
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Empleos militares del Rey y del Príncipe de Asturias.
- Artículo 3. Vinculación con las Fuerzas Armadas.
- Artículo 4. Reglas de comportamiento del militar.
- Artículo 5. Adaptación de las normas del empleado público.
- Artículo 6. Igualdad de género y conciliación de la vida profesional, personal y familiar.
- Artículo 7. Juramento o promesa ante la Bandera de España.
- Artículo 8. Del Gobierno.
- Artículo 9. Del Ministro de Defensa.
- Artículo 10. Del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
- Artículo 11. Del Subsecretario de Defensa.
- Artículo 12. De los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
- Artículo 13. Nombramientos, ceses y empleos militares del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército d…
- Artículo 14. De los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
- Artículo 15. Competencias en relación con los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 16. Efectivos y plantillas reglamentarias de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 17. Plantillas orgánicas y relaciones de puestos militares.
- Artículo 18. Provisión de plazas de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 19. Funciones.
- Artículo 20. Categorías militares.
- Artículo 21. Empleos militares.
- Artículo 22. Empleos con carácter eventual.
- Artículo 23. Facultades y antigüedad en el empleo militar.
- Artículo 24. Empleos con carácter honorífico.
- Artículo 24 bis. Vinculación honorífica con las Fuerzas Armadas.
- Artículo 25. Cuerpos y escalas.
- Artículo 26. Cuerpos militares.
- Artículo 27. Cuerpo General del Ejército de Tierra.
- Artículo 28. Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra.
- Artículo 29. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.
- Artículo 30. Cuerpo General de la Armada.
- Artículo 31. Cuerpo de Infantería de Marina.
- Artículo 32. Cuerpo de Intendencia de la Armada.
- Artículo 33. Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
- Artículo 34. Cuerpo General del Ejército del Aire.
- Artículo 35. Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire.
- Artículo 36. Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.
- Artículo 37. Cuerpo Jurídico Militar.
- Artículo 38. Cuerpo Militar de Intervención.
- Artículo 39. Cuerpo Militar de Sanidad.
- Artículo 40. Cuerpo de Músicas Militares.
- Artículo 41. Especialidades.
- Artículo 42. Capacidades profesionales.
- Artículo 43. Enseñanza en las Fuerzas Armadas.
- Artículo 44. Enseñanza de formación de oficiales.
- Artículo 45. Enseñanza de formación de suboficiales.
- Artículo 46. Enseñanza de formación de militares de complemento.
- Artículo 47. Enseñanza de formación de tropa y marinería.
- Artículo 48. Enseñanza de perfeccionamiento.
- Artículo 49. Altos estudios de la defensa nacional.
- Artículo 50. Centros docentes militares de formación.
- Artículo 51. Sistema de centros universitarios de la defensa.
- Artículo 52. Centros de altos estudios de la defensa nacional.
- Artículo 53. Centros docentes militares de perfeccionamiento.
- Artículo 54. Régimen de los centros docentes militares.
- Artículo 55. Colaboración con instituciones y centros educativos.
- Artículo 56. Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
- Artículo 57. Requisitos específicos para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales.
- Artículo 58. Requisitos específicos para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de suboficiales.
- Artículo 59. Acceso a las escalas de oficiales y suboficiales.
- Artículo 60. Acceso a militar de complemento.
- Artículo 61. Acceso a militar de tropa y marinería.
- Artículo 62. Cambio de escala.
- Artículo 63. Alumnos de los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional.
- Artículo 64. Enseñanza de formación.
- Artículo 65. Aprobación de los planes de estudios.
- Artículo 66. Titulaciones y convalidaciones.
- Artículo 67. Condición de alumno de la enseñanza de formación.
- Artículo 68. Régimen de los alumnos de la enseñanza de formación.
- Artículo 69. Régimen interior de los centros docentes militares.
- Artículo 70. Régimen de evaluaciones y calificaciones.
- Artículo 71. Pérdida de la condición de alumno.
- Artículo 72. Régimen de los alumnos de cursos de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional.
- Artículo 73. Profesorado en la estructura docente del Ministerio de Defensa.
- Artículo 74. Carrera militar.
- Artículo 75. Desarrollo de la carrera.
- Artículo 76. Adquisición de la condición de militar de carrera.
- Artículo 77. Adquisición de la condición y compromisos de los militares de complemento.
- Artículo 78. Adquisición de la condición y compromisos de los militares de tropa y marinería.
- Artículo 79. Historial militar.
- Artículo 80. Hoja de servicios.
- Artículo 81. Informes personales.
- Artículo 82. Expediente académico.
- Artículo 83. Expediente de aptitud psicofísica.
- Artículo 84. Registro de personal.
- Artículo 85. Finalidad de las evaluaciones.
- Artículo 86. Normas generales de las evaluaciones.
- Artículo 87. Órganos de evaluación.
- Artículo 88. Régimen y sistemas de ascensos.
- Artículo 89. Ascenso a los diferentes empleos.
- Artículo 90. Condiciones para el ascenso.
- Artículo 91. Vacantes para el ascenso.
- Artículo 92. Evaluaciones para el ascenso.
- Artículo 93. Evaluaciones para el ascenso por elección.
- Artículo 94. Evaluaciones para el ascenso por clasificación.
- Artículo 95. Evaluaciones para el ascenso por concurso o concurso-oposición.
- Artículo 96. Evaluaciones para el ascenso por antigüedad.
- Artículo 97. Concesión de los ascensos.
- Artículo 98. Declaración de no aptitud para el ascenso.
- Artículo 99. Destinos.
- Artículo 100. Clasificación de los destinos.
- Artículo 101. Provisión de destinos.
- Artículo 102. Nombramientos y ceses de oficiales generales.
- Artículo 103. Asignación de destinos.
- Artículo 104. Cese en los destinos.
- Artículo 105. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.
- Artículo 106. Nombramientos y ceses en el ámbito de la jurisdicción militar.
- Artículo 107. Situaciones administrativas.
- Artículo 108. Situación de servicio activo.
- Artículo 109. Situación de servicios especiales.
- Artículo 110. Situación de excedencia.
- Artículo 111. Situación de suspensión de funciones.
- Artículo 112. Situación de suspensión de empleo.
- Artículo 113. Situación de reserva.
- Artículo 113 bis. Servicio en la Administración civil.
- Artículo 114. Pase a retiro.
- Artículo 115. Militares retirados.
- Artículo 116. Pérdida de la condición de militar de carrera.
- Artículo 117. Renuncia a la condición de militar de carrera.
- Artículo 118. Finalización y resolución de compromisos de los militares con una relación de servicios profesionales de carácter temporal.
Normas que la modifican o afectan (28)
Normas a las que afecta (13)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 39/2007?
- Ley 39/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-24.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 39/2007?
- El BOE registra 28 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 39/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.