Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
BOE-A-2007-19880 · Boletín Oficial del Estado, 2007-11-20 · Jefatura del Estado
Ley 39/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-17.
Datos clave
- Rango
- Ley 39/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-11-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 278, 2007-11-20
- Entrada en vigor
- 2008-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-17
- Artículos
- 182
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-19880
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Empleos militares del Rey y del Príncipe de Asturias.
- Artículo 3. Vinculación con las Fuerzas Armadas.
- Artículo 4. Reglas de comportamiento del militar.
- Artículo 5. Adaptación de las normas del empleado público.
- Artículo 6. Igualdad de género y conciliación de la vida profesional, personal y familiar.
- Artículo 7. Juramento o promesa ante la Bandera de España.
- Artículo 8. Del Gobierno.
- Artículo 9. Del Ministro de Defensa.
- Artículo 10. Del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
- Artículo 11. Del Subsecretario de Defensa.
- Artículo 12. De los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
- Artículo 13. Nombramientos, ceses y empleos militares del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército d…
- Artículo 14. De los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
- Artículo 15. Competencias en relación con los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 16. Efectivos y plantillas reglamentarias de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 17. Plantillas orgánicas y relaciones de puestos militares.
- Artículo 18. Provisión de plazas de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 19. Funciones.
- Artículo 20. Categorías militares.
- Artículo 21. Empleos militares.
- Artículo 22. Empleos con carácter eventual.
- Artículo 23. Facultades y antigüedad en el empleo militar.
- Artículo 24. Empleos con carácter honorífico.
- Artículo 24 bis. Vinculación honorífica con las Fuerzas Armadas.
- Artículo 25. Cuerpos y escalas.
- Artículo 26. Cuerpos militares.
- Artículo 27. Cuerpo General del Ejército de Tierra.
- Artículo 28. Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra.
- Artículo 29. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.
- Artículo 30. Cuerpo General de la Armada.
- Artículo 31. Cuerpo de Infantería de Marina.
- Artículo 32. Cuerpo de Intendencia de la Armada.
- Artículo 33. Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
- Artículo 34. Cuerpo General del Ejército del Aire.
- Artículo 35. Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire.
- Artículo 36. Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.
- Artículo 37. Cuerpo Jurídico Militar.
- Artículo 38. Cuerpo Militar de Intervención.
- Artículo 39. Cuerpo Militar de Sanidad.
- Artículo 40. Cuerpo de Músicas Militares.
- Artículo 41. Especialidades.
- Artículo 42. Capacidades profesionales.
- Artículo 43. Enseñanza en las Fuerzas Armadas.
- Artículo 44. Enseñanza de formación de oficiales.
- Artículo 45. Enseñanza de formación de suboficiales.
- Artículo 46. Enseñanza de formación de militares de complemento.
- Artículo 47. Enseñanza de formación de tropa y marinería.
- Artículo 48. Enseñanza de perfeccionamiento.
- Artículo 49. Altos estudios de la defensa nacional.
- Artículo 50. Centros docentes militares de formación.
- Artículo 51. Sistema de centros universitarios de la defensa.
- Artículo 52. Centros de altos estudios de la defensa nacional.
- Artículo 53. Centros docentes militares de perfeccionamiento.
- Artículo 54. Régimen de los centros docentes militares.
- Artículo 55. Colaboración con instituciones y centros educativos.
- Artículo 56. Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
- Artículo 57. Requisitos específicos para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales.
- Artículo 58. Requisitos específicos para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de suboficiales.
- Artículo 59. Acceso a las escalas de oficiales y suboficiales.
- Artículo 60. Acceso a militar de complemento.
- Artículo 61. Acceso a militar de tropa y marinería.
- Artículo 62. Cambio de escala.
- Artículo 63. Alumnos de los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional.
- Artículo 64. Enseñanza de formación.
- Artículo 65. Aprobación de los planes de estudios.
- Artículo 66. Titulaciones y convalidaciones.
- Artículo 67. Condición de alumno de la enseñanza de formación.
- Artículo 68. Régimen de los alumnos de la enseñanza de formación.
- Artículo 69. Régimen interior de los centros docentes militares.
- Artículo 70. Régimen de evaluaciones y calificaciones.
- Artículo 71. Pérdida de la condición de alumno.
- Artículo 72. Régimen de los alumnos de cursos de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional.
- Artículo 73. Profesorado en la estructura docente del Ministerio de Defensa.
- Artículo 74. Carrera militar.
- Artículo 75. Desarrollo de la carrera.
- Artículo 76. Adquisición de la condición de militar de carrera.
- Artículo 77. Adquisición de la condición y compromisos de los militares de complemento.
- Artículo 78. Adquisición de la condición y compromisos de los militares de tropa y marinería.
- Artículo 79. Historial militar.
- Artículo 80. Hoja de servicios.
- Artículo 81. Informes personales.
- Artículo 82. Expediente académico.
- Artículo 83. Expediente de aptitud psicofísica.
- Artículo 84. Registro de personal.
- Artículo 85. Finalidad de las evaluaciones.
- Artículo 86. Normas generales de las evaluaciones.
- Artículo 87. Órganos de evaluación.
- Artículo 88. Régimen y sistemas de ascensos.
- Artículo 89. Ascenso a los diferentes empleos.
- Artículo 90. Condiciones para el ascenso.
- Artículo 91. Vacantes para el ascenso.
- Artículo 92. Evaluaciones para el ascenso.
- Artículo 93. Evaluaciones para el ascenso por elección.
- Artículo 94. Evaluaciones para el ascenso por clasificación.
- Artículo 95. Evaluaciones para el ascenso por concurso o concurso-oposición.
- Artículo 96. Evaluaciones para el ascenso por antigüedad.
- Artículo 97. Concesión de los ascensos.
- Artículo 98. Declaración de no aptitud para el ascenso.
- Artículo 99. Destinos.
- Artículo 100. Clasificación de los destinos.
- Artículo 101. Provisión de destinos.
- Artículo 102. Nombramientos y ceses de oficiales generales.
- Artículo 103. Asignación de destinos.
- Artículo 104. Cese en los destinos.
- Artículo 105. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.
- Artículo 106. Nombramientos y ceses en el ámbito de la jurisdicción militar.
- Artículo 107. Situaciones administrativas.
- Artículo 108. Situación de servicio activo.
- Artículo 109. Situación de servicios especiales.
- Artículo 110. Situación de excedencia.
- Artículo 111. Situación de suspensión de funciones.
- Artículo 112. Situación de suspensión de empleo.
- Artículo 113. Situación de reserva.
- Artículo 113 bis. Servicio en la Administración civil.
- Artículo 114. Pase a retiro.
- Artículo 115. Militares retirados.
- Artículo 116. Pérdida de la condición de militar de carrera.
- Artículo 117. Renuncia a la condición de militar de carrera.
- Artículo 118. Finalización y resolución de compromisos de los militares con una relación de servicios profesionales de carácter temporal.
Normas que la modifican o afectan (28)
Normas a las que afecta (13)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 39/2007?
- Ley 39/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 39/2007?
- El BOE registra 28 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 39/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.