Artículo 8. Del Gobierno.
Artículo 8 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. · BOE-A-2007-19880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. El Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en lo que se refiere al régimen del personal militar. En particular le corresponde:
a) Dirigir el planeamiento de la defensa, del que se deducirán las necesidades de personal militar.
b) Aprobar la programación plurianual de provisión de plazas y las provisiones anuales.
c) Desarrollar los criterios generales de promoción y ascenso establecidos en esta ley.
d) Ejercer las demás competencias que se le atribuyen en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. El Gobierno podrá adoptar las medidas necesarias para la aportación adicional de recursos humanos a las Fuerzas Armadas, con arreglo a lo previsto en el título VI.