Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas.
BOE-A-2010-8698 · Boletín Oficial del Estado, 2010-06-01 · Ministerio de Defensa
Real Decreto 711/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-21.
Resumen
El Real Decreto 711/2010 regula las especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas en España, estableciendo un marco para la organización y funciones de los militares profesionales. Esta norma es aplicable a todos los miembros de las Fuerzas Armadas desde su entrada en vigor el 29 de mayo de 2010.
Entre los puntos clave, se establece que cada cuerpo militar tendrá especialidades fundamentales que se alinean con las funciones que desempeñan. Los militares profesionales adquirirán una única especialidad al acceder a su escala correspondiente. Además, se facilita el cambio de especialidad, con requisitos que serán determinados por el Ministro de Defensa. También se amplían las oportunidades de promoción interna para los militares de tropa y marinería, aumentando temporalmente los límites de edad para acceder a las escalas de suboficiales. Por último, el reglamento deroga el anterior Real Decreto 207/2003 y la Orden Ministerial 15/2000, actualizando así la normativa sobre cuerpos y especialidades en las Fuerzas Armadas.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 711/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-05-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 133, 2010-06-01
- Entrada en vigor
- 2010-06-02
- Departamento
- Ministerio de Defensa
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-09-21
- Artículos
- 49
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-8698
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El título III, capítulo III, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece los cuerpos y escalas en los que se integran los militares de carrera y los de tropa y marinería, y a los que se adscriben los militares de complemento, de acuerdo con los cometidos que sus miembros deban desempeñar. Estos cometidos se llevan a cabo mediante el ejercicio de funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y, en su caso, docentes, y se desarrollan mediante acciones directivas, de gestión o ejecutivas acordes a la escala y categoría militar.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de Especialidades Fundamentales de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional primera. Cometidos de carácter logístico de los cuerpos de intendencia de los ejércitos.
- Disposición adicional segunda. Agrupaciones de especialidades.
- Disposición adicional tercera. Militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional cuarta. Escalafonamiento del militar que acceda a escala del mismo nivel procedente de cuerpo diferente.
- Disposición transitoria primera. Especialidades de origen.
- Disposición transitoria segunda. Escalas a extinguir de los cuerpos de especialistas.
- Disposición transitoria tercera. Enseñanza de formación.
- Disposición derogatoria única. Disposiciones objeto de derogación.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de f…
- Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.
- Artículo 2. Competencias.
- Artículo 3. Especialidades fundamentales.
- Artículo 4. Cambio de especialidad.
- Artículo 5. Escala de oficiales.
- Artículo 6. Escala de suboficiales.
- Artículo 7. Escala de tropa.
- Artículo 8. Escala de oficiales.
- Artículo 9. Escala de oficiales.
- Artículo 10. Escala técnica.
- Artículo 11. Escala de oficiales.
- Artículo 12. Escala de suboficiales.
- Artículo 13. Escala de marinería.
- Artículo 14. Escala de oficiales.
- Artículo 15. Escala de suboficiales.
- Artículo 16. Escala de tropa.
- Artículo 17. Escala de oficiales.
- Artículo 18. Escala de oficiales.
- Artículo 19. Escala técnica.
- Artículo 20. Escala de oficiales.
- Artículo 21. Escala de suboficiales.
- Artículo 22. Escala de tropa.
- Artículo 23. Escala de oficiales.
- Artículo 24. Escala de oficiales.
- Artículo 25. Escala de técnica.
- Artículo 26. Escala de oficiales.
- Artículo 27. Escala de oficiales.
- Artículo 28. Escala de oficiales.
- Artículo 29. Escala de oficiales enfermeros.
- Artículo 30. Escala de oficiales.
- Artículo 31. Escala de suboficiales.
- Disposición adicional primera. Denominación de los militares profesionales.
- Disposición adicional segunda. Distintivos de especialidades fundamentales.
- Disposición transitoria primera. Cambio de especialidad.
- Disposición transitoria segunda. Distintivos.
- Disposición transitoria tercera. Denominaciones.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 711/2010?
- Real Decreto 711/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-21.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 711/2010?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 711/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.