Disposición adicional segunda. Agrupaciones de especialidades.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2010-8698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-02.
Texto consolidado
Las relaciones de puestos militares podrán incluir agrupaciones de especialidades fundamentales que faciliten y agilicen la gestión de destinos, para lo que, a estos efectos, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, para el personal de su respectivo ejército, podrán constituir las agrupaciones de especialidades que se precisen de las contenidas en este Reglamento, en el Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero, o en la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería.
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