Disposición adicional cuarta. Escalafonamiento del militar que acceda a escala del mismo nivel procedente de cuerpo diferente.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2010-8698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-02.
Texto consolidado
Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, un militar acceda a una escala de diferente cuerpo y del mismo nivel que la de origen, el orden de escalafón en la nueva escala se obtendrá, conservando el empleo, la antigüedad en el mismo y el tiempo de servicios en la escala de origen.
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