Disposición transitoria primera. Especialidades de origen.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2010-8698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-02.
Texto consolidado
Mientras se encuentre en servicio activo o reserva personal que hubiera adquirido una de las especialidades fundamentales de las contenidas en el Reglamento de cuerpos, escalas y especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero, o de la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería, se mantendrán vigentes las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 14.2, 15, 16.2, 18.3, 21.2, 22.2, 25, 26.2, 29.2, 30, 33.2, 34, 35.2, 37.3, 40.2, 41.2, 44, 45.2, 48.2, 49, 50.2, 52.3, 55.2, 56.2, 59, 60.2, 62.3, 64.3, 67.2, 68.2, 71.2 y 72.2 del Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero.
b) El anexo I de la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería.
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