Artículo 29. Escala de oficiales enfermeros.
Artículo 29 del Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2010-8698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-02.
Texto consolidado
En la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad existirá una única especialidad fundamental cuya denominación será: Enfermería.