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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Cambio de especialidad.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2010-8698

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-02.

Texto consolidado

1. Hasta que el Ministro de Defensa establezca las condiciones y requisitos para el cambio de especialidad establecido en el artículo 41.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y en artículo 14 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, continuará vigente con rango de orden ministerial el artículo 7.4 del Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero.

2. El Ministro de Defensa determinará, en su caso, las especialidades del Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero, o de la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería, desde las que, con carácter voluntario, se podrá acceder a las nuevas especialidades contenidas en este reglamento, así como la duración de los correspondientes procesos de formación, en su caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-02.

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