Artículo 4. Cambio de especialidad.
Artículo 4 del Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2010-8698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-02.
Texto consolidado
De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, el Ministro de Defensa establecerá los requisitos y condiciones para que los militares profesionales puedan cambiar de especialidad, siéndole de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería las previsiones contenidas en el artículo 14 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.