Disposición adicional primera. Denominación de los militares profesionales.
Disposición adicional primera del Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2010-8698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-02.
Texto consolidado
El Ministro de Defensa determinará la denominación formal que corresponda utilizar para designar a los componentes de cada uno de los cuerpos militares establecidos en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.