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Real Decreto Vigente

Artículo 31. Escala de suboficiales.

Artículo 31 del Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2010-8698

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-02.

Texto consolidado

En la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares existirá una única especialidad cuya denominación será: Instrumentista.

Simultáneamente a esta especialidad fundamental se adquirirá otra especialidad, de las que determine el Ministro de Defensa en los términos previstos en el artículo 41.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, para los cometidos de ejecución musical.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-02.

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