Artículo 13. Escala de marinería.
Artículo 13 del Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2010-8698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-19.
Texto consolidado
En la escala de marinería del Cuerpo General de la Armada existirán las siguientes especialidades fundamentales:
a) Aprovisionamiento.
b) Energía y Propulsión.
c) Maniobra y Navegación.
d) Operaciones y Sistemas.
e) Administración.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-15742.