Disposición transitoria tercera. Enseñanza de formación.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2010-8698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-02.
Texto consolidado
1. Los estudios correspondientes a las especialidades fundamentales de las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina que se aprueban en esta disposición se cursarán en los centros docentes militares de formación a partir del curso académico 2010/2011.
2. La adquisición de especialidades fundamentales de otros cuerpos y escalas distintos a los que figuran el apartado anterior, quedará supeditada a la entrada en vigor de los correspondientes planes de estudios elaborados conforme a los criterios que se determinan en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
3. Los alumnos de la enseñanza de formación que, a la entrada en vigor de este real decreto, se encuentren cursando o vayan a cursar enseñanzas dirigidas a la obtención de las especialidades fundamentales que se determinan en el Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero, las obtendrán tras la superación de los correspondientes planes de estudios y su acceso a la escala correspondiente.
Más artículos de Real Decreto 711/2010
- ← Disposición transitoria segunda. Escalas a extinguir de los cuerpos de especialistas.
- → Disposición derogatoria única. Disposiciones objeto de derogación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas.