Artículo 7. Escala de tropa.
Artículo 7 del Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2010-8698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-29.
Texto consolidado
En la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales:
a) Infantería.
b) Caballería.
c) Artillería.
d) Ingenieros.
e) Transmisiones.
f) Apoyo Sanitario.
g) Mantenimiento de Vehículos.
h) Mantenimiento de Armamento y Material.
i) Mantenimiento de Aeronaves.
j) Mantenimiento Electrónico y de Telecomunicaciones.
k) Chapa y Soldadura.
l) Hostelería.
m) Montador de Equipos.
n) Música.
Téngase en cuenta, en cuanto a las especialidades de origen y la enseñanza de formación las disposiciones transitorias 1 y 2 del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-6876.