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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 7. Escala de tropa.

Artículo 7 del Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2010-8698

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-29.

Texto consolidado

En la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales:

a) Infantería.

b) Caballería.

c) Artillería.

d) Ingenieros.

e) Transmisiones.

f) Apoyo Sanitario.

g) Mantenimiento de Vehículos.

h) Mantenimiento de Armamento y Material.

i) Mantenimiento de Aeronaves.

j) Mantenimiento Electrónico y de Telecomunicaciones.

k) Chapa y Soldadura.

l) Hostelería.

m) Montador de Equipos.

n) Música.

Téngase en cuenta, en cuanto a las especialidades de origen y la enseñanza de formación las disposiciones transitorias 1 y 2 del citado Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-6876.

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