Artículo 28. Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra.
Artículo 28 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. · BOE-A-2007-19880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. Los miembros del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, agrupados en una escala de oficiales, tienen como cometidos el planeamiento y administración de los recursos económicos y el asesoramiento en materia económico-financiera. Reglamentariamente se determinarán los de carácter logístico que les corresponden en el ámbito del Ejército de Tierra.
2. Los empleos del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra son los de teniente a general de división.