Artículo 29. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.
Artículo 29 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. · BOE-A-2007-19880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. Los miembros del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra agrupados en una escala de oficiales y en una escala técnica, tienen como cometidos el asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en materias técnicas propias de sus especialidades y los de carácter técnico o logístico relacionados con el mantenimiento propio de sus especialidades en el ámbito del Ejército de Tierra.
2. Los empleos del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra son los de teniente a general de división en la escala de oficiales y los de teniente a teniente coronel en la escala técnica.