El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 114. Pase a retiro.

Artículo 114 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. · BOE-A-2007-19880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. La relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas cesa en virtud de retiro.

2. El retiro del militar de carrera se declarará de oficio o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:

a) Al cumplir la edad de sesenta y cinco años.

b) Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 113.6.

c) Con carácter voluntario, en las condiciones establecidas para la jubilación voluntaria en la legislación de Clases Pasivas del Estado.

d) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique inutilidad permanente para el servicio.

e) Por insuficiencia de facultades profesionales.

En los supuestos de los párrafos b) y e) el retiro tendrá la condición de forzoso.

3. Los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal y los alumnos de los centros docentes militares de formación podrán pasar a retiro por incapacidad permanente para toda profesión u oficio, en los términos previstos en la legislación de Clases Pasivas del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Más artículos de Ley 39/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 39/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.