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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 14. De los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

Artículo 14 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. · BOE-A-2007-19880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-05.

Texto consolidado

1. A los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, como órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa y del Jefe de Estado Mayor del Ejército respectivo, les corresponde:

a) Emitir informe sobre los asuntos que someta a su consideración el Ministro de Defensa y el Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente.

b) Efectuar los informes que se indican en esta ley sobre los aspectos básicos que configuran la carrera militar.

c) Actuar como órgano de evaluación en los ascensos al empleo de general de brigada y en las demás evaluaciones que afecten a miembros de la categoría de oficiales generales.

d) Emitir informe sobre las evaluaciones por los sistemas de elección y clasificación para el ascenso reguladas en esta ley.

e) Emitir informe en la tramitación de los expedientes de ascensos honoríficos.

f) Ser oídos expresamente en los procedimientos disciplinarios por falta muy grave que afecten al personal de su respectivo Ejército, de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1.f) establecida por la disposición final 3.1 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12652. entra en vigor el 5 de marzo de 2015.

Redacción anterior:

f) Ser oídos en los expedientes disciplinarios extraordinarios que afecten a personal de su respectivo Ejército, de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

2. Reglamentariamente se determinarán su composición y demás competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas..

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