Artículo 59. Acceso a las escalas de oficiales y suboficiales.
Artículo 59 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. · BOE-A-2007-19880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Superados los planes de estudios y, en su caso, las pruebas que se determinen reglamentariamente y cumplidos los requisitos de titulación de grado universitario en el caso de los oficiales y en los suboficiales de formación profesional de grado superior, o los que correspondan en el caso del Cuerpo de Músicas Militares, se accederá a la escala correspondiente, sin que se pueda superar el número de plazas de acceso establecido en la provisión del año de ingreso.