Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas.
BOE-A-2011-5296 · Boletín Oficial del Estado, 2011-03-23 · Ministerio de Defensa
Real Decreto 383/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 383/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-03-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 70, 2011-03-23
- Entrada en vigor
- 2011-03-24
- Departamento
- Ministerio de Defensa
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 67
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-5296
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que la incorporación adicional de ciudadanos a la Defensa se apoyará en el principio de contribución gradual y proporcionada a la situación de amenaza que sea necesario afrontar, ya que conseguir una adecuada respuesta ante situaciones de crisis o conflictos armados puede requerir la aportación de toda clase de recursos.
La derogada Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, ya consignaba la aportación de recursos humanos para la Defensa, al definir a los reservistas como los españoles que podrían ser llamados a incorporarse a las Fuerzas Armadas para satisfacer las necesidades de la defensa nacional, y clasificaba a los reservistas en temporales, voluntarios y obligatorios.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional única. Acceso a la consideración de reservista voluntario honorífico de los españoles procedentes del servicio militar obligatorio.
- Disposición derogatoria única. Derogaciones.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definición y clasificación de reservistas.
- Artículo 3. Competencias en relación con los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 4. Situación de disponibilidad de los reservistas.
- Artículo 5. Asociaciones de reservistas.
- Artículo 6. Apoyo a los empleadores de reservistas.
- Artículo 7. Provisión anual de plazas.
- Artículo 8. Procesos de selección.
- Artículo 9. Condiciones generales para el ingreso.
- Artículo 10. Titulaciones del sistema educativo general.
- Artículo 11. Nombramiento de los aspirantes seleccionados.
- Artículo 12. Formación de aspirantes para adquirir la condición de reservista voluntario.
- Artículo 13. Formación continuada de reservistas voluntarios.
- Artículo 14. Formación de reservistas voluntarios en situaciones de crisis.
- Artículo 15. Protección de la maternidad durante la formación.
- Artículo 16. Adquisición de la condición de reservista voluntario.
- Artículo 17. Acceso a la condición de reservista voluntario de los militares profesionales.
- Artículo 18. Compromiso inicial.
- Artículo 19. Ampliación del compromiso.
- Artículo 20. Manifestaciones de voluntariedad.
- Artículo 21. Finalización y resolución del compromiso.
- Artículo 22. Pérdida de la condición de reservista voluntario.
- Artículo 23. Recuperación de la condición de reservista voluntario.
- Artículo 24. Empleos.
- Artículo 25. Encuadramiento y destinos.
- Artículo 26. Condiciones para el ascenso.
- Artículo 27. Evaluaciones para el ascenso.
- Artículo 28. Concesión de los ascensos.
- Artículo 29. Títulos honoríficos y distinciones.
- Artículo 30. Historial militar.
- Artículo 31. Situación de disponibilidad.
- Artículo 32. Situación de activado.
- Artículo 33. Cese en la situación de activado.
- Artículo 34. Activaciones para participar en programas de formación continuada.
- Artículo 35. Períodos de activación.
- Artículo 36. Régimen de personal.
- Artículo 37. Régimen económico.
- Artículo 38. Cometidos, funciones y atribuciones.
- Artículo 39. Incorporación para prestar servicio en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa.
- Artículo 40. Incorporación para actuaciones en colaboración con las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, operaciones y para misiones en el extranjero.
- Artículo 41. Incorporación de reservistas voluntarios en situaciones de crisis y en emergencias.
- Artículo 42. Suspensión de la incorporación.
- Artículo 43. Derechos y deberes de carácter militar.
- Artículo 44. Derechos de carácter laboral y de seguridad social.
- Artículo 45. Derechos y deberes de carácter económico.
- Artículo 46. Adquisición de la condición de reservista de especial disponibilidad.
- Artículo 47. Régimen del reservista de especial disponibilidad.
- Artículo 48. Activación e incorporación de reservistas de especial disponibilidad.
- Artículo 49. Pérdida de la condición de reservista de especial disponibilidad.
- Artículo 50. Declaración general de reservistas obligatorios.
- Artículo 51. Determinación del número de efectivos.
- Artículo 52. Notificación de la condición de reservista obligatorio.
- Artículo 53. Suspensión de la incorporación de reservistas obligatorios.
- Artículo 54. Objeción de conciencia de los reservistas obligatorios.
- Artículo 55. Incorporación y activación de reservistas obligatorios.
- Artículo 56. Formación y asignación de destinos.
- Artículo 57. Régimen de personal de los reservistas obligatorios.
- Artículo 58. Régimen de los reservistas obligatorios que no ostenten la condición militar.
- Artículo 59. Cese en la condición militar del reservista obligatorio.
- Artículo 60. Recursos, plazos y solicitudes.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 383/2011?
- Real Decreto 383/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 383/2011?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 383/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.