Artículo 23. Recuperación de la condición de reservista voluntario.
Artículo 23 del Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2011-5296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-24.
Texto consolidado
1. Quienes hayan perdido la condición de reservista voluntario, por haber finalizado sus compromisos, y posteriormente deseen recuperarla, lo solicitarán mediante instancia dirigida a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos a los que pertenecieron, durante los tres años siguientes a la fecha de finalización del compromiso. Los solicitantes deberán cumplir las condiciones que se contemplan en el artículo 9, a excepción de lo dispuesto en los párrafos g) y ñ) del citado artículo.
2. Las solicitudes se realizarán siempre para reingresar en el Ejército o cuerpo común de las Fuerzas Armadas en el que se encuadraban anteriormente y se cursarán a través de la Subdelegación de Defensa de su provincia de residencia.
3. Quienes reingresen recuperarán su empleo como reservista voluntario y, en su caso, su último destino, y se les ordenará con la nueva antigüedad que resulte al deducir de la anterior su período de ausencia.
4. Las resoluciones dictadas se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».