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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Pérdida de la condición de reservista voluntario.

Artículo 22 del Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2011-5296

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-24.

Texto consolidado

1. Los reservistas voluntarios perderán su condición por la finalización del compromiso, salvo que se haya firmado uno nuevo, o por su resolución por las circunstancias expuestas en el artículo 21.2.

2. Corresponde a los Jefes de Estado Mayor, en su ámbito respectivo, la competencia para acordar la pérdida de la condición de reservista voluntario.

3. La pérdida de la condición de reservista voluntario se hará efectiva mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» de la resolución correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-24.

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