Disposición adicional única. Acceso a la consideración de reservista voluntario honorífico de los españoles procedentes del servicio militar obligatorio.
Disposición adicional única del Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2011-5296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-24.
Texto consolidado
1. Los españoles que hubieran realizado el servicio militar obligatorio en cualquiera de sus formas y que el día 1 de enero de 2008 hubieran superado los cuarenta años de edad, podrán solicitar la consideración de reservista voluntario honorífico.
2. El reconocimiento de la consideración de reservista voluntario honorífico se hará mediante un documento oficial acreditativo del Ministerio de Defensa, donde constará el empleo alcanzado.