Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
BOE-A-2007-22306 · Boletín Oficial del Estado, 2007-12-27 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1726/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-09.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1726/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-12-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 310, 2007-12-27
- Entrada en vigor
- 2008-01-01
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-09
- Artículos
- 141
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-22306
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en su disposición final tercera, faculta al Ministerio de Defensa, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y del de Trabajo y Asuntos Sociales, en el marco de sus respectivas competencias, para dictar o proponer al Gobierno, según proceda, las normas de aplicación y desarrollo de la citada Ley.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Mecanismos de cobertura.
- Artículo 2. Campo de aplicación.
- Artículo 3. Personal retirado o jubilado.
- Artículo 4. Afiliación voluntaria.
- Artículo 5. Otras situaciones.
- Artículo 6. Inclusión en dos regímenes de la Seguridad Social.
- Artículo 7. Viudos y huérfanos.
- Artículo 8. Información.
- Artículo 9. Funciones y adscripción.
- Artículo 10. Naturaleza y Régimen Jurídico.
- Artículo 11. Órganos de Gobierno.
- Artículo 12. Composición del Consejo Rector.
- Artículo 13. Funciones del Consejo Rector.
- Artículo 14. Composición de la Junta de Gobierno.
- Artículo 15. Funciones de la Junta de Gobierno.
- Artículo 16. Asesores del Consejo Rector y de la Junta de Gobierno.
- Artículo 17. Órganos Directivos.
- Artículo 18. El Secretario General Gerente del ISFAS.
- Artículo 19. Subdirecciones del ISFAS.
- Artículo 20. Otros órganos del ISFAS.
- Artículo 21. Incorporación.
- Artículo 22. Incorporación de oficio.
- Artículo 23. Incorporación a instancia de parte.
- Artículo 24. Documento de afiliación.
- Artículo 25. Altas, bajas y variaciones.
- Artículo 26. Cotización.
- Artículo 27. Base de cotización.
- Artículo 28. Cotización individual.
- Artículo 29. Cotización en supuestos especiales.
- Artículo 30. Deducción de cuotas.
- Artículo 31. Abono personal de las cuotas.
- Artículo 32. Aportación del Estado.
- Artículo 33. Recargo.
- Artículo 34. Control de la recaudación.
- Artículo 35. Recaudación en vía ejecutiva.
- Artículo 36. Prescripción.
- Artículo 37. Prelación de créditos.
- Artículo 38. Devolución de ingresos indebidos.
- Artículo 39. Reciprocidad entre los Regímenes de Seguridad Social.
- Artículo 40. Contenido de la acción protectora.
- Artículo 41. Prestaciones.
- Artículo 42. Carácter de las prestaciones.
- Artículo 43. Reconocimiento del derecho a las prestaciones.
- Artículo 44. Condiciones del derecho a las prestaciones.
- Artículo 45. Derecho a la percepción de determinadas prestaciones en caso de separación, divorcio o nulidad.
- Artículo 46. Prescripción y caducidad.
- Artículo 47. Reintegro de prestaciones indebidas.
- Artículo 48. Cuantía de las prestaciones.
- Artículo 49. Revalorización de pensiones.
- Artículo 50. Objeto.
- Artículo 51. Contingencias cubiertas.
- Artículo 52. Beneficiarios de asistencia sanitaria.
- Artículo 53. Asistencia sanitaria de viudos y huérfanos.
- Artículo 54. Efectividad del derecho a la asistencia sanitaria.
- Artículo 55. Extinción del derecho a la asistencia sanitaria.
- Artículo 56. Extensión de la asistencia sanitaria.
- Artículo 57. Contenido de las prestaciones sanitarias.
- Artículo 58. Contenido de la asistencia hospitalaria.
- Artículo 59. Prestaciones complementarias.
- Artículo 60. Servicios de información y documentación sanitaria.
- Artículo 61. Modalidades de la prestación de asistencia sanitaria.
- Artículo 62. Asistencia sanitaria prestada por servicios ajenos.
- Artículo 63. Prestación farmacéutica.
- Artículo 64. Sanidad Militar.
- Artículo 65. Accidente en acto de servicio.
- Artículo 66. Asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.
- Artículo 67. Contingencias Protegidas.
- Artículo 68. Beneficiarios.
- Artículo 69. Situaciones de Incapacidad Temporal.
- Artículo 70. Duración de las situaciones de incapacidad.
- Artículo 71. Prestación económica.
- Artículo 72. Nacimiento y reconocimiento del derecho.
- Artículo 73. Duración y extinción de la prestación económica de Incapacidad Temporal.
- Artículo 74. Pérdida o suspensión del derecho a la prestación.
- Artículo 75. Personal militar.
- Artículo 76. Contingencias protegidas y prestaciones.
- Artículo 77. Nacimiento y ejercicio del derecho a la pensión complementaria de inutilidad para el servicio.
- Artículo 78. Calificación inicial de la incapacidad y revisiones.
- Artículo 79. Reconocimiento de la pensión complementaria de inutilidad para el servicio.
- Artículo 80. Cuantía y régimen de las prestaciones.
- Artículo 81. Régimen jurídico de la pensión complementaria de inutilidad para el servicio.
- Artículo 82. Extinción del derecho a la pensión complementaria de inutilidad para el servicio.
- Artículo 83. Pérdida o suspensión del derecho a las prestaciones.
- Artículo 84. Lesiones permanentes no invalidantes.
- Artículo 85. Prestaciones económicas.
- Artículo 86. Incompatibilidad.
- Artículo 87. Menor sin discapacidad.
- Artículo 88. Prestaciones.
- Artículo 89. Delimitación del concepto de hijo o menor acogido a cargo.
- Artículo 90. Beneficiarios.
- Artículo 91. Cuantía de la prestación.
- Artículo 92. Incompatibilidades.
- Artículo 93. Determinación de la discapacidad y revisiones.
- Artículo 94. Efectos económicos, nacimiento, modificación y extinción del derecho.
- Artículo 95. Devengo y pago.
- Artículo 96. Remisión al Régimen General.
- Artículo 97. Prestaciones.
- Artículo 98. Beneficiarios.
- Artículo 99. Carencia.
- Artículo 100. Cuantía de las prestaciones.
- Artículo 101. Compatibilidades.
- Artículo 102. Incompatibilidades.
- Artículo 103. Régimen supletorio.
- Artículo 104. Servicios sociales.
- Artículo 105. Concepto.
- Artículo 106. Prestaciones.
- Artículo 107. Beneficiarios.
- Artículo 108. Incompatibilidades.
- Artículo 109. Régimen jurídico.
- Artículo 110. Régimen financiero.
- Artículo 111. Recursos económicos.
- Artículo 112. Aportaciones y subvenciones estatales.
- Artículo 113. Gastos de administración.
- Artículo 114. Presupuestos.
- Artículo 115. Tesorería.
- Artículo 116. Créditos ampliables.
- Artículo 117. Operaciones de crédito a corto plazo.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (6)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1726/2007?
- Real Decreto 1726/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-09.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1726/2007?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1726/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.