Artículo 12. Composición del Consejo Rector.
Artículo 12 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-22306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-30.
Texto consolidado
1. El Consejo Rector tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El Subsecretario de Defensa.
b) Vicepresidente: El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), que sustituirá al Presidente en caso de ausencia de este.
c) Vocales natos:
1.º El Director General de Personal del Ministerio de Defensa.
2.º Los Jefes de los Mandos o Jefaturas de Personal de los tres Ejércitos.
3.º El Subdirector General de Personal de la Guardia Civil.
4.º El Director General de Recursos del CNI.
d) Vocales asesores:
1.º El Asesor Jurídico General de la Defensa.
2.º El Interventor General de la Defensa.
3.º El Inspector General de Sanidad de la Defensa.
e) Secretario: El Asesor Jurídico del ISFAS.
2. El Consejo Rector se reunirá al menos una vez al año, así como cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición de la quinta parte de sus componentes. En este último caso, los solicitantes propondrán las cuestiones a incluir en el orden del día.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-15698.