Artículo 3. Personal retirado o jubilado.
Artículo 3 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-22306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
El personal citado en el apartado 1 del artículo anterior que pase a retiro o jubilación tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, con derecho a percibir una pensión de Clases Pasivas del Estado por esta causa, quedará incluido en este Régimen especial.