Artículo 39. Reciprocidad entre los Regímenes de Seguridad Social.
Artículo 39 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-22306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
A los efectos de la conservación de los derechos en curso de adquisición que pudieran corresponder a los asegurados que, a lo largo de su vida profesional, pasen a otros regímenes de la Seguridad Social, e inversamente, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, por el que se regula el cómputo recíproco de cotización entre los distintos regímenes de Seguridad Social.