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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 40. Contenido de la acción protectora.

Artículo 40 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-22306

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-03.

Texto consolidado

La acción protectora de este Régimen especial de Seguridad Social se extenderá a la cobertura de las siguientes contingencias:

a) Necesidad de asistencia sanitaria.

b) Incapacidad temporal, derivada bien de enfermedad común o profesional, bien de accidente común o en acto de servicio, o como consecuencia de él o por donación de órganos o tejidos para su trasplante.

Téngase en cuenta que esta actualización de la letra b), establecida por el art. 8.1 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26693, entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según determina su disposición final 4.

Redacción anterior:

"b) Incapacidad temporal, derivada bien de enfermedad común o profesional, bien de accidente común o en acto de servicio, o como consecuencia de él."

c) Inutilidad para el servicio en los mismos supuestos anteriores.

d) Cargas familiares.

Esta modificación entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según establece la disposición final 4 de la citada Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-26693.

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