Artículo 40. Contenido de la acción protectora.
Artículo 40 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-22306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-03.
Texto consolidado
La acción protectora de este Régimen especial de Seguridad Social se extenderá a la cobertura de las siguientes contingencias:
a) Necesidad de asistencia sanitaria.
b) Incapacidad temporal, derivada bien de enfermedad común o profesional, bien de accidente común o en acto de servicio, o como consecuencia de él o por donación de órganos o tejidos para su trasplante.
Téngase en cuenta que esta actualización de la letra b), establecida por el art. 8.1 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26693, entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según determina su disposición final 4.
Redacción anterior:
"b) Incapacidad temporal, derivada bien de enfermedad común o profesional, bien de accidente común o en acto de servicio, o como consecuencia de él."
c) Inutilidad para el servicio en los mismos supuestos anteriores.
d) Cargas familiares.
Esta modificación entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según establece la disposición final 4 de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-26693.