Artículo 41. Prestaciones.
Artículo 41 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-22306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-03.
Texto consolidado
Los asegurados o sus beneficiarios, cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente previstos, tendrán derecho a las siguientes prestaciones:
a) Asistencia sanitaria.
b) Subsidio por incapacidad temporal y por riesgo durante el embarazo o por donación de órganos o tejidos para su trasplante, en el caso de funcionarios civiles.
Téngase en cuenta que esta actualización de la letra b), establecida por el art. 8.2 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26693, entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según determina su disposición final 4.
Redacción anterior:
"b) Subsidio por incapacidad temporal y por riesgo durante el embarazo, en el caso de funcionarios civiles."
c) Prestaciones económicas y recuperadoras, en su caso, por inutilidad para el servicio y gran invalidez, e indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter permanente no invalidante.
d) Servicios sociales.
e) Asistencia social.
f) Prestaciones familiares por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.
g) Ayudas económicas en los casos de parto o adopción múltiple.
Esta modificación entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según establece la disposición final 4 de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-26693.