Artículo 103. Régimen supletorio.
Artículo 103 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-22306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
En todo lo que no se halle expresamente previsto en esta sección, se aplicarán las normas que regulan estas prestaciones en el ámbito del Régimen General de la Seguridad Social.