Artículo 100. Cuantía de las prestaciones.
Artículo 100 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-22306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. El subsidio especial por parto múltiple consistirá en un importe equivalente al 100 por 100 de la base de cotización al ISFAS durante las 6 semanas de descanso obligatorio posterior al parto.
2. La prestación económica de pago único se calculará en conformidad con lo establecido en la siguiente tabla:
Número de hijos nacidos
N.º de veces el importe mensual
del salario mínimo interprofesional
2
4
3
8
4 y más
12