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Real Decreto Vigente

Artículo 100. Cuantía de las prestaciones.

Artículo 100 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-22306

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. El subsidio especial por parto múltiple consistirá en un importe equivalente al 100 por 100 de la base de cotización al ISFAS durante las 6 semanas de descanso obligatorio posterior al parto.

2. La prestación económica de pago único se calculará en conformidad con lo establecido en la siguiente tabla:

Número de hijos nacidos

N.º de veces el importe mensual

del salario mínimo interprofesional

2

4

3

8

4 y más

12

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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