Artículo 74. Pérdida o suspensión del derecho a la prestación.
Artículo 74 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-22306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
El derecho a la prestación por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido en los siguientes casos:
a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
b) Cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que se le hubiera indicado.
c) Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena durante la situación de incapacidad.