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Real Decreto Vigente

Artículo 73. Duración y extinción de la prestación económica de Incapacidad Temporal.

Artículo 73 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-22306

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. La prestación económica se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal, conforme a lo establecido en los artículos 70 y 72.1.

2. El derecho a la prestación se extinguirá por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal de que se trate conforme a las normas del Régimen General, por ser dado de alta médica el funcionario con o sin declaración de incapacidad permanente, por haberse reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación, por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos médicos precisos para la evaluación de la situación, o por fallecimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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