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Real Decreto Vigente

Artículo 95. Devengo y pago.

Artículo 95 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-22306

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. La cuantía anual de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo se devengará en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario.

2. El abono de la prestación se llevará a cabo directamente por el ISFAS, con carácter mensual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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