Artículo 48. Cuantía de las prestaciones.
Artículo 48 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-22306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
La cuantía de las prestaciones integradas en la acción protectora de este Régimen especial se determinará en la normativa de desarrollo de cada una de ellas y su financiación se llevará a efecto con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 111.