Artículo 68. Beneficiarios.
Artículo 68 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-22306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Serán beneficiarios de la prestación económica por incapacidad temporal, regulada en este capítulo, los funcionarios civiles y el personal estatutario del CNI incluidos en el ámbito de aplicación de este Régimen especial, que se encuentren en algunas de las situaciones previstas en los tres primeros apartados del artículo siguiente, siempre que, además, concurra en ellos, el requisito general exigido en el artículo 44.