Artículo 5. Otras situaciones.
Artículo 5 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-22306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
El personal integrado en este Régimen especial, que pase a cualquier situación que no lleve consigo su baja definitiva en las Fuerzas Armadas, y deje de percibir sus haberes básicos por el ministerio de procedencia, continuará incluido en su ámbito de aplicación, salvo que le corresponda la adscripción obligatoria a cualquier otro régimen de la Seguridad Social.
Si presta servicios en la Administración Pública, el organismo donde éstos se desempeñen practicará el descuento de la cotización que proceda y transferirá su importe junto con la aportación estatal al ISFAS.